Criminalización primaria, secundaria y terciaria
Elaborado por: Andrés Zúñiga Rubí
Es
una verdad imposible de ocultar que en nuestros días el delito es una
circunstancia, que, para mal de todos, sucede de forma reiterada en nuestras
sociedades. No obstante, lo importante para el desarrollo de este tópico es
conocer cuales son los criterios que se utilizan en las sociedades para regular
el fenómeno de la criminalidad.
Justo
ahí es donde nace la criminalización, ya que la misma faculta al derecho del
Estado a sancionar todo aquello que fraccione, viole o quiebre el ordenamiento
jurídico exteriorizado por una conducta humana. Es por ello que se puede
indicar que el proceso de criminalización faculta al Estado para decidir sobre
la peligrosidad de ciertas conductas humanas, aunado a qué comportamientos y
qué sujetos ingresan en el sistema penal. No obstante, dicha acción está
limitada para así evitar la sobrecriminalización, es decir evitar que los que
poseen el poder de ejercer el poder punitivo, lo hagan de una manera
arbitraria.
Imagen 1. Sobrecriminalización (Cruces,
2015)
En
palabras del autor Richard Quinney (s.f) en Gadea (1985) se define la
criminalización como “Criminalización puede ser concebida como el proceso por
el cual cierto tipo de conducta es incluida en una lista de actos criminales: o
sea, el proceso por el cual surge una ley que describe la conducta que se
considera pasible de pena”
Cuando
se habla de criminalizar, se puede dilucidar que el mismo es un proceso que se
encarga de determinar si uno u otra conducta es peligrosa o de carácter lesivo
hacia un bien jurídico, es decir que se pretende y/o busca identificar conductas
negativas que puede alterar el orden social pretendido por la legislación.
Una
vez que ya una conducta está criminalizada, tales comportamientos pasan a ser
regulados por una ley o una norma jurídica, cuyo propósito es imponer una
sanción o ejercer una fuerza coercitiva por parte del poder punitivo hacia con
los infractores. En el momento es que se de una violación a esa norma o ley es
que surge y entra en escena el proceso de criminalización.
Ese
proceso de criminalización mencionado líneas arriba, que aparenta ser muy
sencillo, se ejecuta en tres partes o instancias, las cuales son
criminalización primaria, criminalización secundaria y criminalización
terciaria, las cuales se procederá a explicar en los siguientes párrafos.
Estas
tres instancias son las que conforman el sistema penal y por ende la más
importante de las tres es la criminalización primaria ya que la misma consisten
en
el poder de definición que posee el
legislador, quien erige en delictivas algunas de las conductas consideradas desviación
social. Es importante reconocer que esta capacidad es fundamental para la
prevención del fenómeno criminal, pues la decisión de que la conducta es
criminal y los sujetos criminalizables es la que determinará la selección de
los instrumentos para hacerle frente, pues supondrá que los sujetos que la
cometan son susceptibles de ingresar en el sistema penal. (Zúñiga, s.f)
Por
consecuente, se puede afirmar que en el proceso de construcción de una norma o
ley el legislador debe realizar conscientemente su labor de catalogar una
conducta humana como lesiva o perjudicial ente un bien jurídico, basado no
únicamente en su conocimiento o en la teoría necesaria para la construcción de
un tipo penal, sino que también debe de seguir los lineamientos y estándares de
la política criminal que ha planteado el Estado.
En
fin, es evidente que la criminalización primaria es un punto fundamental en el
sistema penal y es por ello que debe de regirse bajo los
parámetros esenciales del Derecho Penal, para así conservar el orden social,
mediante la criminalización y penalización de las conductas humanas que el
sistema legal considere lesivas o que atentan contra el bien jurídico.
Imagen 2. Legisladores. (Antillón, 2018)
En
la criminalización primaria, explicada líneas arriba, se versó sobre la
creación de normas o leyes por parte del legislador, basado en si las conductas
humanas alteraban el orden social. Ahora la encargada de poner en función y
aplicar dichas normas y/o leyes es la criminalización secundaria, la cual
procurará ser efectiva, eficaz y cumplir con los objetivos para la cual la
norma fue creada.
La
criminalización secundaria es definida por Samantha Lozada (2016) en su trabajo
de titulación como
El proceso de criminalización secundaria es el ejercido por
las agencias estatales encargadas de la aplicación de las normas, estas son
agencias policiales, fiscalías y judicaturas, que al ejecutar el procesamiento
de los delitos nuevamente realizan otro proceso selectivo de las conductas que
judicializan.
Es
decir, que en el proceso de la criminalización secundaria se ejerce la acción
punitiva sobre los infractores, por parte de los agentes policiales, a quienes
se les atribuye la realización de una violación y/o infracción a la norma o la
ley. Ello, primero se investiga y si los resultados arrojados son verdaderos se
le impone la pena establecida.
El
proceso de criminalización secundaria es de suma importancia dentro de la
criminalización misma, ya que este al igual que la criminalización primaria
debe regirse bajo los parámetros esenciales del Derecho Penal, para así
conservar el orden social, mediante la criminalización y penalización de las
conductas humanas que el sistema legal considere lesivas o que atentan contra
el bien jurídico. Además este es el complemento fundamental que determina la
eficiencia, eficacia y efectividad de las disposiciones legales.
No
obstante, esa eficiencia, eficacia y efectividad de las disposiciones legales,
no siempre se da, debido a que los agentes policiales, quienes son los
encargados del proceso selectivo, no siguen esos parámetros del Derecho Penal,
sino que muchas veces sólo realizan esa selección basados en prejuicios
sociales o factores internos de cada individuo con el poder de ejercer la
criminalización secundaria.
Sumado a lo anterior, en muchas ocasiones estos agentes policiales sólo siguen órdenes de
altos jerarcas del sistema, que a través de los mismos emplean mecanismos de
control y represión social para retener, contraatacar y eliminar ideales
revolucionarios o diferentes a los de ellos, a fin de seguir manteniendo un
sistema de control sobre las masas, que al fin de cuentas beneficia sólo a esa
clase burgués dominante. Todo ello, aunado a lo expuesto en el párrafo
anterior, es lo que desvirtúa el objetivo de la criminalización.
Imagen 3. Mala criminalización
secundaria. (Milenio. S.f)
Un
ejemplo a nivel nacional de lo expuesto en los párrafos anteriores se pude observar
en la siguiente noticia, del diario digital El Mundo.cr, redactada por Angulo (2019), la
cual se adjunta en el siguiente enlace:
Por
último, a la criminalización terciaria es aquella a la que le corresponde la ejecución
y cumplimiento de la sanción penal por parte de un sujeto declarado responsable
de un acto criminal. El Consejo Superior de
Política Criminal de Colombia (s.f) lo define como la “Ejecución y cumplimiento
de la sanción penal por parte de una persona declarada responsable de un
delito, así como su proceso de resocialización.”
Como
complemento de lo expuesto hasta este punto en el presente texto, se recomienda al estimado
lector escuchar el siguiente archivo de audio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España (2007), el
cual se adjunta a continuación.
Audio. El proceso de criminalización y descriminalización
(UNED, 2007)
Referencias
Angulo
Y. (03 de setiembre del 2019). Tránsito retira placas a buses que transportan
manifestantes. Recuperado de: https://www.elmundo.cr/costa-rica/transito-retira-placas-a-buses-que-transportan-manifestantes/.
Antillón
W. (10 de noviembre del 2018). La Asamblea legislativa, una vez más. El
País.cr. Recuperado de: https://www.elpais.cr/2018/11/10/la-asamblea-legislativa-una-vez-mas/.
Consejo
Superior de Política Criminal de Colombia (s.f). Lineamientos de política
Criminal. Recuperado de: http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/
Lineamientos_de_Pol%C3%ADtica_Criminal.pdf.
Cruces
N. (19 de Julio del 2015). La criminalización a las luchas sociales. La
izquierda diario. Recuperado de: http://www.laizquierdadiario.cl/La-criminalizacion-a-las-luchas-sociales.
Lozada
S. (2016). Recuperado de: http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/4765
/1/U DLA-EC-TAB-2016-04.pdf.
Milenio.
(s.f). Mala criminalización secundaria. Recuperado de: https://www.milenio.com
/opinion/moneros/monsi/criminalizacion.
Quinney
R. (s.f). En Gadea D. (1985). El
proceso de criminalización y su incidencia en Costa Rica. Revista de
ciencias jurídica Universidad de Costa Rica. (54). Recuperado de: https://revistas.ucr .ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17484.
UNED
de España. (2007). El proceso de criminalización y descriminalización. [Archivo
de audio]. Recuperado de: https://canal.uned.es/video/5a6f45d6b1111fb7028b4839.
Zúñiga
L. (s.f). Principios rectores de la ejecución penal. En Nociones de Política
Criminal. pp 111-112.
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