Criminalización primaria, secundaria y terciaria


Elaborado por: Andrés Zúñiga Rubí

Es una verdad imposible de ocultar que en nuestros días el delito es una circunstancia, que, para mal de todos, sucede de forma reiterada en nuestras sociedades. No obstante, lo importante para el desarrollo de este tópico es conocer cuales son los criterios que se utilizan en las sociedades para regular el fenómeno de la criminalidad.

Justo ahí es donde nace la criminalización, ya que la misma faculta al derecho del Estado a sancionar todo aquello que fraccione, viole o quiebre el ordenamiento jurídico exteriorizado por una conducta humana. Es por ello que se puede indicar que el proceso de criminalización faculta al Estado para decidir sobre la peligrosidad de ciertas conductas humanas, aunado a qué comportamientos y qué sujetos ingresan en el sistema penal. No obstante, dicha acción está limitada para así evitar la sobrecriminalización, es decir evitar que los que poseen el poder de ejercer el poder punitivo, lo hagan de una manera arbitraria.

Imagen 1. Sobrecriminalización (Cruces, 2015)


En palabras del autor Richard Quinney (s.f) en Gadea (1985) se define la criminalización como “Criminalización puede ser concebida como el proceso por el cual cierto tipo de conducta es incluida en una lista de actos criminales: o sea, el proceso por el cual surge una ley que describe la conducta que se considera pasible de pena”

Cuando se habla de criminalizar, se puede dilucidar que el mismo es un proceso que se encarga de determinar si uno u otra conducta es peligrosa o de carácter lesivo hacia un bien jurídico, es decir que se pretende y/o busca identificar conductas negativas que puede alterar el orden social pretendido por la legislación.

Una vez que ya una conducta está criminalizada, tales comportamientos pasan a ser regulados por una ley o una norma jurídica, cuyo propósito es imponer una sanción o ejercer una fuerza coercitiva por parte del poder punitivo hacia con los infractores. En el momento es que se de una violación a esa norma o ley es que surge y entra en escena el proceso de criminalización.

Ese proceso de criminalización mencionado líneas arriba, que aparenta ser muy sencillo, se ejecuta en tres partes o instancias, las cuales son criminalización primaria, criminalización secundaria y criminalización terciaria, las cuales se procederá a explicar en los siguientes párrafos.

Estas tres instancias son las que conforman el sistema penal y por ende la más importante de las tres es la criminalización primaria ya que la misma consisten en

el poder de definición que posee el legislador, quien erige en delictivas algunas de las conductas consideradas desviación social. Es importante reconocer que esta capacidad es fundamental para la prevención del fenómeno criminal, pues la decisión de que la conducta es criminal y los sujetos criminalizables es la que determinará la selección de los instrumentos para hacerle frente, pues supondrá que los sujetos que la cometan son susceptibles de ingresar en el sistema penal. (Zúñiga, s.f)

Por consecuente, se puede afirmar que en el proceso de construcción de una norma o ley el legislador debe realizar conscientemente su labor de catalogar una conducta humana como lesiva o perjudicial ente un bien jurídico, basado no únicamente en su conocimiento o en la teoría necesaria para la construcción de un tipo penal, sino que también debe de seguir los lineamientos y estándares de la política criminal que ha planteado el Estado.

En fin, es evidente que la criminalización primaria es un punto fundamental en el sistema penal y es por ello que debe de regirse bajo los parámetros esenciales del Derecho Penal, para así conservar el orden social, mediante la criminalización y penalización de las conductas humanas que el sistema legal considere lesivas o que atentan contra el bien jurídico.

Imagen 2. Legisladores. (Antillón, 2018)


En la criminalización primaria, explicada líneas arriba, se versó sobre la creación de normas o leyes por parte del legislador, basado en si las conductas humanas alteraban el orden social. Ahora la encargada de poner en función y aplicar dichas normas y/o leyes es la criminalización secundaria, la cual procurará ser efectiva, eficaz y cumplir con los objetivos para la cual la norma fue creada.

La criminalización secundaria es definida por Samantha Lozada (2016) en su trabajo de titulación como

El proceso de criminalización secundaria es el ejercido por las agencias estatales encargadas de la aplicación de las normas, estas son agencias policiales, fiscalías y judicaturas, que al ejecutar el procesamiento de los delitos nuevamente realizan otro proceso selectivo de las conductas que judicializan.

Es decir, que en el proceso de la criminalización secundaria se ejerce la acción punitiva sobre los infractores, por parte de los agentes policiales, a quienes se les atribuye la realización de una violación y/o infracción a la norma o la ley. Ello, primero se investiga y si los resultados arrojados son verdaderos se le impone la pena establecida.

El proceso de criminalización secundaria es de suma importancia dentro de la criminalización misma, ya que este al igual que la criminalización primaria debe regirse bajo los parámetros esenciales del Derecho Penal, para así conservar el orden social, mediante la criminalización y penalización de las conductas humanas que el sistema legal considere lesivas o que atentan contra el bien jurídico. Además este es el complemento fundamental que determina la eficiencia, eficacia y efectividad de las disposiciones legales.

No obstante, esa eficiencia, eficacia y efectividad de las disposiciones legales, no siempre se da, debido a que los agentes policiales, quienes son los encargados del proceso selectivo, no siguen esos parámetros del Derecho Penal, sino que muchas veces sólo realizan esa selección basados en prejuicios sociales o factores internos de cada individuo con el poder de ejercer la criminalización secundaria.

Sumado a lo anterior, en muchas ocasiones estos agentes policiales sólo siguen órdenes de altos jerarcas del sistema, que a través de los mismos emplean mecanismos de control y represión social para retener, contraatacar y eliminar ideales revolucionarios o diferentes a los de ellos, a fin de seguir manteniendo un sistema de control sobre las masas, que al fin de cuentas beneficia sólo a esa clase burgués dominante. Todo ello, aunado a lo expuesto en el párrafo anterior, es lo que desvirtúa el objetivo de la criminalización.
Imagen 3. Mala criminalización secundaria. (Milenio. S.f)



Un ejemplo a nivel nacional de lo expuesto en los párrafos anteriores se pude observar en la siguiente noticia, del diario digital El Mundo.cr, redactada por Angulo (2019), la cual se adjunta en el siguiente enlace:


Por último, a la criminalización terciaria es aquella a la que le corresponde la ejecución y cumplimiento de la sanción penal por parte de un sujeto declarado responsable de un acto criminal.  El Consejo Superior de Política Criminal de Colombia (s.f) lo define como la “Ejecución y cumplimiento de la sanción penal por parte de una persona declarada responsable de un delito, así como su proceso de resocialización.”

Como complemento de lo expuesto hasta este punto en el presente texto, se recomienda al estimado lector escuchar el siguiente archivo de audio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España (2007), el cual se adjunta a continuación.




Audio. El proceso de criminalización y descriminalización
(UNED, 2007)




Referencias

Angulo Y. (03 de setiembre del 2019). Tránsito retira placas a buses que transportan manifestantes. Recuperado de: https://www.elmundo.cr/costa-rica/transito-retira-placas-a-buses-que-transportan-manifestantes/.

Antillón W. (10 de noviembre del 2018). La Asamblea legislativa, una vez más. El País.cr. Recuperado de: https://www.elpais.cr/2018/11/10/la-asamblea-legislativa-una-vez-mas/.

Consejo Superior de Política Criminal de Colombia (s.f). Lineamientos de política Criminal. Recuperado de: http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/ Lineamientos_de_Pol%C3%ADtica_Criminal.pdf.

Cruces N. (19 de Julio del 2015). La criminalización a las luchas sociales. La izquierda diario. Recuperado de: http://www.laizquierdadiario.cl/La-criminalizacion-a-las-luchas-sociales.

Lozada S. (2016).   Recuperado de: http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/4765 /1/U DLA-EC-TAB-2016-04.pdf.

Milenio. (s.f). Mala criminalización secundaria. Recuperado de: https://www.milenio.com /opinion/moneros/monsi/criminalizacion.

Quinney R. (s.f). En Gadea D. (1985). El proceso de criminalización y su incidencia en Costa Rica. Revista de ciencias jurídica Universidad de Costa Rica. (54). Recuperado de: https://revistas.ucr .ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17484.

UNED de España. (2007). El proceso de criminalización y descriminalización. [Archivo de audio]. Recuperado de: https://canal.uned.es/video/5a6f45d6b1111fb7028b4839.
Zúñiga L. (s.f). Principios rectores de la ejecución penal. En Nociones de Política Criminal. pp 111-112.

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